El Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos. Esta pieza fundamental del derecho de transporte de la UE protege a todos los pasajeros aéreos, independientemente de su nacionalidad.
En vigor desde el 17 de febrero de 2005, este reglamento impone obligaciones estrictas a las aerolíneas hacia sus pasajeros. Se aplica a todos los vuelos con salida desde un aeropuerto de la Unión Europea, así como a los vuelos con destino la UE operados por una compañía europea. Los montos de compensación son fijos: no dependen del precio del billete, sino únicamente de la distancia del vuelo.
A pesar de su amplio alcance, menos del 15% de los pasajeros elegibles hacen valer sus derechos. Esta guía completa le explica en detalle sus derechos y los pasos a seguir.
Montos de indemnización por distancia
Vuelos ≤ 1.500 km
Corto radio: Madrid-Barcelona, París-Londres, Roma-Milán...
Vuelos de 1.500 a 3.500 km
Medio radio: Madrid-Estambul, Barcelona-Lisboa, Amsterdam-Túnez...
Vuelos > 3.500 km
Largo radio: Madrid-Nueva York, Frankfurt-Bangkok, Barcelona-México...
¿Cuándo tiene derecho?
Retraso > 3 horas
Su vuelo llegó con más de 3 horas de retraso al destino final. El retraso se mide en la apertura de las puertas del avión.
Cancelación de vuelo
Su vuelo fue cancelado y la aerolínea le avisó con menos de 14 días de antelación respecto a la fecha de salida prevista.
Denegación de embarque
Se le denegó el embarque contra su voluntad por overbooking, a pesar de tener un billete válido y haberse presentado a tiempo.
¿Qué vuelos están cubiertos?
El reglamento se aplica a dos categorías de vuelos:
- Todos los vuelos con salida de la UE (incluyendo Islandia, Noruega, Suiza), independientemente de la aerolínea — europea o no.
- Los vuelos con destino la UE solo si son operados por una aerolínea registrada en la UE.
Ejemplos prácticos:
- ✅ Madrid → Nueva York con United Airlines → cubierto (salida UE)
- ✅ Dubái → Madrid con Iberia → cubierto (aerolínea UE + llegada UE)
- ❌ Dubái → Madrid con Emirates → no cubierto (aerolínea no UE + llegada UE)
- ✅ Barcelona → Londres con Ryanair → cubierto
El reglamento también cubre los vuelos con conexión reservados bajo una misma reserva: si su primer vuelo se retrasa y pierde su conexión, la compensación se calcula sobre el retraso final en el destino.
Circunstancias extraordinarias
La aerolínea queda exenta de la obligación de indemnizar si demuestra que la perturbación fue causada por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables:
- ⛈️ Condiciones meteorológicas extremas: tormenta, niebla densa, erupción volcánica
- 🔒 Riesgos de seguridad: amenaza de bomba, inestabilidad política, cierre del espacio aéreo
- 🏗️ Huelga de controladores aéreos o del personal del aeropuerto (huelga externa a la compañía)
- 🐦 Impacto de aves (bird strike) que afecte a la seguridad de la aeronave
Atención: las averías técnicas y las huelgas del personal de la compañía (pilotos, tripulación) generalmente NO se consideran circunstancias extraordinarias según la jurisprudencia del TJUE. En estos casos, la indemnización es debida.
Incluso en circunstancias extraordinarias, la aerolínea sigue obligada a prestar asistencia (comidas, alojamiento, comunicación).
Preguntas frecuentes sobre el CE 261/2004
Sí, absolutamente. El reglamento se aplica a todas las aerolíneas sin excepción — regulares, low-cost o chárter — siempre que el vuelo entre en el ámbito de aplicación geográfico (salida UE o llegada UE con compañía europea).
Sí. La indemnización fija prevista por el reglamento es independiente del reembolso del billete. En caso de cancelación, tiene derecho al reembolso O al reencaminamiento, MÁS la indemnización de 250€ a 600€.
El plazo de prescripción varía según el país. En España es de 5 años, en Alemania 3 años, en Francia 5 años. Se recomienda actuar lo antes posible para maximizar sus posibilidades.
Las aerolíneas suelen alegar el clima por defecto. Solicite pruebas (informes METAR, informe de navegación aérea). Un servicio especializado puede verificar los datos meteorológicos reales del día de su vuelo y refutar el argumento.
Sí, si sus vuelos fueron reservados bajo una sola reserva. El retraso se mide a la llegada al destino final. Si pierde su conexión por un retraso del primer vuelo, es el retraso total a la llegada lo que cuenta.